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La Constitución Española alberga el reconocimiento de los Derechos Fundamentales a la dignidad de las personas, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como a no ser sometidos a tratos degradantes, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. A su vez, en el artículo 35.1 de la Constitución se incorpora el derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad, aclara la obligación de la inclusión en las empresas de la prevención del acoso laboral, sexual y el acoso por razón de sexo.
El protocolo de acoso laboral contempla aquellas medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, en definitiva, erradicar comportamientos nocivos que perjudiquen a los trabajadores y trabajadoras que lo sufran, y a las empresas, que son las responsables del bienestar físico y psicológico de sus empleados.
Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo son riesgos laborales, de carácter psicosocial, que pueden afectar a la seguridad y salud de quienes los padecen. En este sentido, las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece:
Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Todo tipo de empresas, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezcan.
El protocolo contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.
Por tanto, el protocolo incluye el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.
Implantar el protocolo de Acoso Laboral en su empresa.