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Protocolo Acoso Laboral - Teneval Canarias
Protocolo Acoso Laboral

Protocolo ACOSO LABORAL, SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO

Consulting, auditoría y certificación

¿En qué consiste el Protocolo de Acoso Laboral?

La Constitución Española alberga el reconocimiento de los Derechos Fundamentales a la dignidad de las personas, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la no discriminación, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como a no ser sometidos a tratos degradantes, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. A su vez, en el artículo 35.1 de la Constitución se incorpora el derecho a la no discriminación por razón de sexo en el ámbito de las relaciones laborales.

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula los planes de igualdad, aclara la obligación de la inclusión en las empresas de la prevención del acoso laboral, sexual y el acoso por razón de sexo.

El protocolo de acoso laboral contempla aquellas medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, en definitiva, erradicar comportamientos nocivos que perjudiquen a los trabajadores y trabajadoras que lo sufran, y a las empresas, que son las responsables del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

¿Por qué debo cumplir el Protocolo de Acoso Laboral?

Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo son riesgos laborales, de carácter psicosocial, que pueden afectar a la seguridad y salud de quienes los padecen. En este sentido, las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece:

  • Que tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo son actos o conductas discriminatorias (artículo 7.3).
  • Que las empresas están obligadas a “promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
  • Que “con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación” (art. 48.1).
  • “Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo o informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo”.

Las empresas están obligadas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para proteger la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

¿Quién debe implantar el Protocolo de Acoso Laboral?

Todo tipo de empresas, independientemente de su tipo, tamaño, naturaleza o actividad y del sector al que pertenezcan.

¿Cómo debo implantar el Protocolo de Acoso Laboral?

El protocolo contempla aquellas medidas que son necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral. Su objetivo es, por tanto, erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados.

Por tanto, el protocolo incluye el procedimiento de actuación que se debe seguir ante una situación de acoso, informando a toda la plantilla de cómo deben actuar ante este escenario (tanto si son testigos como si son víctimas) y cómo deben denunciar.

¿Qué debo hacer para cumplir la Ley?

Implantar el protocolo de Acoso Laboral en su empresa.

¿Qué incluye nuestro servicio de implantación del protocolo de Acoso Laboral?

  • Estudio personalizado de la situación actual de la empresa respecto al protocolo de Acoso Laboral.
  • Establecimiento de medidas que debe cumplir en su empresa.
  • Entrega de un informe detallado con las medidas que debe adoptar.

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